jueves, 3 de marzo de 2011

Principios Libertarios I

Siendo la palabra "libertad" un termino tan prostituido en nuestro medio, su invocación ha perdido mucho de su significado, y pocos logramos entender que representa verdaderamente una "filosofía de la libertad". Ciertamente muchos personeros políticos, de cualesquier su disque rumbo ideológico, se auto-proclaman defensores de la libertad. Les aseguro que ninguno es paladín de la libertad y de la justicia. Entonces, si verdaderamente creemos en la libertad como un principio moral y absoluto, debemos primero empezar por definir que representa y desnudar la farsa politiquera de aquellos que dicen representarla. Con esto en mente les comparto unas notas sobre los fundamentos de la filosofía de la libertad, basadas en su mayoría en la primera parte de la gran obra de Frédéric Bastiat, La Ley:


Recibimos nuestra vida, ya sea de la Naturaleza o de Dios.

Vida: física, intelectual, moral

La vida consiste en:

1. Existencia

2. Facultades

3. Asimilación

La existencia, nuestro ser, no se mantiene por sí mismo, debemos mantenerla, desarrollarla y perfeccionarla. Para eso hacemos uso de nuestras facultades, capacidades y habilidades. En la naturaleza se encuentran recursos. Cuando los apropiamos de forma legítima y los transformamos con el uso de nuestras facultades, asimilamos el resultado de este proceso, creando una extensión de nuestro ser.

Es así que:

Existencia = Personalidad

Facultades = Libertad

Asimilación = Propiedad

Ya que:

1. Al existir lo hacemos como individuos, conscientes e independientes, y así somos los únicos con reclamo legítimo sobre nuestro ser físico, sobre nuestras ideas y con la responsabilidad sobre nuestras acciones.

2. Si como individuos es nuestra propia responsabilidad mantener nuestra vida, y la forma de mantener la vida es a través del uso de nuestras facultades, es imperativo el libre uso de nuestras facultades en este propósito, siempre y cuando no se interfiera con la misma libertad del prójimo.

3. Somos libres de aplicar nuestras facultades a los recursos legítimamente obtenidos. Esto constituye la producción, es decir, el trabajo. El fruto de nuestro trabajo, ya sea como un producto físico o como una remuneración, es nuestra propiedad.

Estas premisas básicas constituyen la Ley Natural. Esta Ley Natural precede, y por ende es superior a, toda legislación humana.

Por consecuencia lógica la Vida es nuestro Derecho Absoluto y sus elementos constituyentes, la Personalidad, la Libertad y la Propiedad son nuestros Derechos Naturales. Estos derechos naturales no pueden ser derogados o limitados por ninguna legislación o imposición humana, ya que tales medidas fueran contrarias a la Ley Natural y por lo tanto ilegítimas.

Para conservar la vida es necesario conservar nuestra personalidad, libertad y propiedad, ya que son elementos esenciales y complementarios. Si la vida es nuestro derecho absoluto, es también nuestro derecho defender nuestra personalidad, libertad y propiedad.

La defensa de nuestros derechos se puede lograr de forma individual y de forma colectiva.

Entonces:

¿Qué es la ley?

Es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. No existen derechos colectivos, solo la organización colectiva de los derechos individuales, ya que existimos y actuamos como individuos.

El Estado es un aparato al cual la ley le otorga el monopolio del uso legítimo de la fuerza para proteger los derechos individuales de forma colectiva. El Estado no es una entidad propia, es un conjunto de individuos con el mandato de proteger los derechos individuales. Por esto, el Estado no tiene derechos propios, solamente responsabilidades ante los individuos. Así como ningún individuo tiene el derecho de usar la fuerza, es decir el uso o la amenaza del uso de la violencia, contra la personalidad, libertad o propiedad de otro individuo, el Estado no puede usar, o amenazar con usar, la violencia en contra de la personalidad, libertad y propiedad de los individuos a menos que sea en la necesaria y legítima defensa de los derechos individuales.

El único uso legítimo de la violencia, ya sea por el Estado o por individuos, es en protección de la personalidad, la libertad y la propiedad, como elementos constituyentes de la vida. Cualquier uso de la violencia, o amenaza de tal, con otros fines es ilegítimo. Por lo tanto, si el Estado ocupa la violencia o la amenaza de tal con otros fines, pierde su mandato y se vuelve una entidad explotadora.

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